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Convenio de Adhesión

Convenio de Adhesión al Programa "Organizaciones Asociadas" de SubastasIP

En la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los ______ días del mes de ______________ de 20__, entre DANIEL ALBERTO ALVEZ DE OLIVEIRA, DNI ____________, Martillero y Corredor Público (M.P. 634 / M.C.P. 355 S.T.J.M.), con domicilio en calle Entre Ríos 1729, Local 2, de esta ciudad, en su carácter de titular de la plataforma de subastas electrónicas "SubastasIP" (en adelante, "SubastasIP"), por una parte; y por la otra, ________________________________________, CUIT _______________, con domicilio en ________________________________________, representada en este acto por ___________________________________, DNI ____________, en su carácter de responsable/representante legal (en adelante, "la Organización"), convienen celebrar el presente Convenio de Adhesión al Programa "Organizaciones Asociadas" de SubastasIP, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Objeto. SubastasIP autoriza a la Organización a promover y vender Pujas de Participación (PPs) de su plataforma a través de las personas que la Organización designe como colaboradores, conforme el mecanismo de comisiones descripto en la cláusula Tercera. El presente convenio está abierto a cualquier tipo de organización —inmobiliaria, estudio profesional, comercio, asociación, empresa u otra forma de entidad—, sin que el rubro de la Organización condicione el mecanismo de comisiones ni las demás cláusulas de este convenio. La Organización actúa en todo momento como intermediaria comercial, sin que ello genere relación de dependencia, sociedad, ni representación alguna entre SubastasIP y la Organización, ni entre SubastasIP y los colaboradores de esta última.

SEGUNDA.- Colaboradores. La Organización podrá designar y dar de baja libremente a las personas que actuarán como colaboradores dentro del sistema, siendo de su exclusiva responsabilidad la relación jurídica, laboral, impositiva y previsional que mantenga con cada una de ellas. La Organización garantiza que cuenta con la conformidad de cada colaborador para que sus datos sean cargados en la plataforma y para que SubastasIP le acredite las comisiones que le correspondan conforme este convenio. Un mismo colaborador no podrá pertenecer a más de una Organización adherente, ni revestir simultáneamente la calidad de referente del sistema general de SubastasIP.

TERCERA.- Esquema de comisiones. Por cada compra de PPs realizada a través del enlace o código de un colaborador de la Organización, SubastasIP liquidará: (a) un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto neto de la operación, luego de impuestos, a favor del colaborador que haya generado la venta; y (b) un CINCO POR CIENTO (5%) del mismo monto neto, a favor de la Organización, desde la primera venta de cada colaborador. Cuando la venta sea generada directamente por la Organización a través de su propio enlace, esta percibirá el DIEZ POR CIENTO (10%) y el CINCO POR CIENTO (5%) antes referidos, es decir, un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto neto de la operación. El presente esquema es independiente del programa general de referidos y del beneficio denominado "Bono 100" vigente para otros usuarios de la plataforma, no resultando aplicable a las operaciones cursadas bajo el presente convenio.

CUARTA.- Devengamiento y pago. Las comisiones se devengarán una vez transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la fecha de acreditación del pago de las PPs que les dan origen, plazo dentro del cual la operación podrá ser anulada o revertida sin que corresponda el pago de comisión alguna. Las comisiones devengadas serán liquidadas por SubastasIP según la periodicidad y modalidad de pago que se informen a través de la plataforma, pudiendo SubastasIP exigir a la Organización y/o a sus colaboradores la documentación y comprobantes fiscales que correspondan según su condición impositiva.

QUINTA.- Baja de colaboradores. En caso de que la Organización dé de baja a un colaborador, los usuarios por él referidos hasta ese momento quedarán automáticamente reasignados a la Organización, que percibirá desde entonces el DIEZ POR CIENTO (10%) y el CINCO POR CIENTO (5%) por las nuevas operaciones que dichos usuarios realicen. Las comisiones ya devengadas o pendientes de devengamiento a favor del colaborador con anterioridad a su baja mantendrán su curso normal y le serán liquidadas a él.

SEXTA.- Prohibición de autoreferidos. Queda prohibido que un colaborador o la Organización utilicen su propio enlace o código, o el de otro colaborador de la misma Organización, para adquirir PPs generando comisiones a su propio favor. SubastasIP podrá detectar y anular las comisiones correspondientes a operaciones que incurran en esta prohibición, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan conforme la cláusula Novena.

SÉPTIMA.- Independencia y responsabilidad. La Organización actúa como intermediaria comercial independiente, sin relación de dependencia laboral con SubastasIP. Cada colaborador designado por la Organización carece asimismo de relación de dependencia con SubastasIP, siendo su vínculo exclusivamente con la Organización. La Organización asume la responsabilidad frente a sus colaboradores por cualquier reclamo de naturaleza laboral, previsional o impositiva derivado de dicho vínculo, manteniendo indemne a SubastasIP al respecto.

OCTAVA.- Publicidad y buenas prácticas. La Organización y sus colaboradores se comprometen a promocionar la plataforma de manera veraz, absteniéndose de realizar afirmaciones engañosas sobre resultados, rentabilidad o condiciones de las subastas, y a cumplir con la normativa de defensa del consumidor y de protección de datos personales aplicable.

NOVENA.- Incumplimientos y rescisión. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, en especial la prohibición de autoreferidos, facultará a SubastasIP a suspender o dar de baja a la Organización del programa, anular las comisiones pendientes vinculadas al incumplimiento, y/o rescindir el presente convenio sin necesidad de interpelación previa, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

DÉCIMA.- Vigencia y rescisión sin causa. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y por tiempo indeterminado, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con QUINCE (15) días de antelación. Las comisiones devengadas hasta la fecha de rescisión serán liquidadas conforme lo pactado.

DÉCIMO PRIMERA.- Modificación de las comisiones. SubastasIP podrá modificar, a su exclusivo criterio, los porcentajes de comisión establecidos en la cláusula Tercera, ya sea con carácter general para todas las Organizaciones adheridas o de forma particular para la Organización firmante, debiendo notificarlo con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha en que la modificación entre en vigencia. La notificación podrá cursarse por correo electrónico al domicilio de contacto declarado por la Organización y/o mediante aviso publicado en la plataforma. Las comisiones ya devengadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación no se verán afectadas por esta, aplicándose el nuevo porcentaje únicamente a las operaciones realizadas a partir de dicha fecha. Si la Organización no estuviera conforme con la modificación notificada, podrá rescindir el presente convenio conforme lo previsto en la cláusula Décima, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

DÉCIMO SEGUNDA.- Jurisdicción. Para todos los efectos derivados del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Este es el modelo general del convenio. Los datos puntuales de cada organización (razón social, CUIT, domicilio, firmante) se completan al momento de la adhesión.

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